(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Texto Original en el D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.120.- Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
Texto Vigente en el D.O.F.
29 de enero de 2016
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Art.120.- Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.