(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Texto Original y Vigente D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.118.- Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I.- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II.- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III.- Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.