TITULO TERCERO

 

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley, durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo y no podrán ser removidos de éste, sin previo juicio de responsabilidad o por incapacidad para desempeñarlo, en los términos que establezca la misma ley.

 

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal.

 

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte para que estos visiten periódicamente; vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que lo desempeñen y reciban las quejas que hubiere contra ellos; y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

 

La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto. 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso de la Unión, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes que de ella dimanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Ministro: "Sí protesto." Presidente: "Si no lo hiciereis así la Nación os lo demande."

 

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

20 de agosto de 1928

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1928)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley.

 

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un Distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la ley federal.

 

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá libremente a su Secretario y demás empleados que fije la planta respectiva aprobada por la ley. Los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito nombrarán y removerán también a sus respectivos secretarios y empleados.

 

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" 

 

Ministro: "Sí protesto." 

 

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande."

 

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte o ante la autoridad que determine la ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

11 de septiembre de 1940

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la Ley.

 

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros, o a algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designará uno o varios Comisionados Especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal.

 

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuidos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su Secretario y demás empleados que le corresponda, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios y empleados.

 

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

 

Presidente: “Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? (sic)”.

 

Ministro: “Sí protesto”.

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determina la Ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

19 de febrero de 1951

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 1951)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran reelectos, o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o Juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros, o a algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designará uno o varios Comisionados Especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigue la conducta de algún Juez o Magistrado Federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su Secretario y demás empleados que le corresponda, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios y empleados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

 

Presidente: “Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? (sic)”.

 

Ministro: “Sí protesto”.

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determina la Ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

6 de diciembre de 1977

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 1951)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran reelectos, o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, o previo el juicio de responsabilidad correspondiente.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrara alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión; o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su Secretario y demás empleados que le corresponda, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios y empleados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

 

Presidente: “Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? (sic)”.

 

Ministro: “Sí protesto”.

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determina la Ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

28 de diciembre de 1982

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1982)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrán los requisitos que exija la ley y durarán 4 años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia podrá cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, pasándolos de un distrito a otro, o fijando su residencia en otra población, según lo estime conveniente para el mejor servicio público. Lo mismo podrá hacer tratándose de los Magistrados de Circuito.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrara alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión; o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su Secretario y demás empleados que le corresponda, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios y empleados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

 

Presidente: “Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? (sic)”.

 

Ministro: “Sí protesto”.

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determina la Ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de agosto de 1987

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.97.- Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán satisfacer los requisitos que exija la ley y durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

 

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito Supernumerarios, que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiere recargo de negocios, a fin de obtener que la Administración de Justicia sea pronta y expedita; y nombrara alguno o algunos de sus miembros, o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designará uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, o alguna de las Cámaras de la Unión; o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito serán distribuídos entre los Ministros de la Suprema Corte, para que éstos los visiten periódicamente, vigilen la conducta de los Magistrados y Jueces que los desempeñen, reciban las quejas que hubiere contra ellos y ejerzan las demás atribuciones que señala la Ley. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su Secretario y demás empleados que le corresponda, con estricta observancia de la ley respectiva. En igual forma procederán los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, por lo que se refiere a sus respectivos Secretarios y empleados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

La Suprema Corte de Justicia cada año designará uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, y en sus recesos, ante la Comisión Permanente, en la siguiente forma:

 

Presidente: “Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? (sic)”.

 

Ministro: “Sí protesto”.

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte y ante la autoridad que determina la Ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

31 de diciembre de 1994

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

 

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

 

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

 

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

 

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

 

Ministro: “Sí protesto”

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal o ante la autoridad que determine la ley.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

11 de junio de 1999

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

 

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

 

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

 

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

 

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

 

Ministro: “Sí protesto”

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 1999)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

13 de noviembre de 2007

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

 

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

 

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

 

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

 

Ministro: “Sí protesto”

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 1999)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

10 de junio de 2011

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Art.97.- Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

 

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

 

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

 

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

 

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

 

Ministro: “Sí protesto”

 

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

 

(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 1999)

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.