TITULO TERCERO

 

CAPITULO IV

DEL PODER JUDICIAL.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

II.- Tener treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

 

III.- Poseer título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

15 de diciembre de 1934

Art.95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1934)

II.- No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la elección.

 

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1934)

III.- Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

31 de diciembre de 1994

Art.95.- Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

 

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

VI.-No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

2 de agosto de 2007

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

 

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

VI.-No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

10 de febrero de 2014

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.95.- Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Art.95.-Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

 

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.