Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.92.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin estos requisitos no serán obedecidos. Los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, relativos al Gobierno del Distrito Federal y a los Departamentos Administrativos, serán enviados directamente por el Presidente al Gobernador del Distrito y al jefe del Departamento respectivo.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
21 de abril de 1981
(REFORMADO, D.O.F. 21 DE ABRIL DE 1981)
Art.92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Texto Vigente D.O.F.
2 de agosto de 2007
(REFORMADO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)
Art.92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.