TITULO TERCERO

 

CAPITULO III

DEL PODER EJECUTIVO.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

 

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

 

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección.

 

VI.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto noventa días antes de la elección.

 

VII.- No haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de enero de 1927

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección;

 

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, ni gobernador de algún Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección, y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

08 de enero de 1943

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

VI.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado o Territorio, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

08 de octubre de 1974

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943) V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

20 de agosto de 1993

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993)

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

01 de julio de 1994

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 1994)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993)

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 1974)

VI.- No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

19 de junio de 2007

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 1994)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993)

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 (REFORMADA, D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2007)

VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

10 de febrero de 2014

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE ENERO DE 1927)

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 1994)

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

 

II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993)

III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

 

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

Art.82.- Para ser Presidente se requiere:

 

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 1994)

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

 

Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

 

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 1993)

III.-Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;

 

IV.-No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

 

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1943)

V.-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

VI.-No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

 

VII.-No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.