TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN IV

DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.78.- Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán Diputados, y catorce Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

29 de diciembre de 1980

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1980)

Art.78.- Durante el Receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 29 miembros, de los que 15 serán Diputados y 14 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la Clausura de las Sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un substituto.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

10 de agosto de 1987

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

30 de julio de 1999

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; 

 

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

 

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

 

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

 

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

 

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

17 de agosto de 2011

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

 

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

 

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

 

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

 

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

9 de agosto de 2012

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

 

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

11 de junio de 2013

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

 

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

 

 

 

Texto Vigente D.O.F.

10 de febrero de 2014

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)

Art.78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE JULIO DE 1999)

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

 

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

 

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

 

V. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

 

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

 

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.