TITULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN I

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

 

 

 

  

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.59.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

29 de abril de 1933

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 1933)

Art.59.- Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

 

Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

 

 

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

10 de febrero de 2014

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Art.59.- Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.