TITULO TERCERO

 

CAPÍTULO II

DEL PODER LEGISLATIVO.

 

SECCIÓN I

DE LA ELECCIÓN E INSTALACIÓN DEL CONGRESO.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.58.- Cada senador durará en su encargo cuatro años. La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada dos años.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

29 de abril de 1933

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ABRIL DE 1933)

Art.58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

14 de febrero de 1972

(REFORMADO, D.O.F. 14 DE FEBRERO DE 1972)

Art.58.- Para ser senador se requieren los mismo requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

 

 

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

29 de julio de 1999

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 1999)

Art.58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.