Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
25 de octubre de 1993
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)
Art.44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Texto Vigente en el D.O.F.
29 de enero de 2016
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
Art.44.-La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.