TITULO SEGUNDO

 

CAPÍTULO II 

DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN Y DEL TERRITORIO NACIONAL.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.44.- El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

25 de octubre de 1993

(REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993)

Art.44.- La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. 

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Art.44.-La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.