TÍTULO PRIMERO.

 

CAPÍTULO IV. 

DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

 

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;

 

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

 

III.- Votar en las elecciones populares en el Distrito electoral que le corresponda;

 

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

 

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

06 de abril de 1990

Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

 

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

 II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

 

III.- Votar en las elecciones populares en el Distrito electoral que le corresponda;

 

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

 

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de agosto de 1996

Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

 

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

 

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

 

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

 

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

9 de agosto de 2012

Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

 

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

 

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.- Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

 

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

 

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

 

 

 

Texto Vigente en el D.O.F.

29 de enero de 2016

Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)

Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

 

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

 

Alistarse en la Guardia Nacional;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

III.-Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

 

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

IV.-Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

 

V.-Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.