Texto Original D.O.F.
05 de febrero de 1917
Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en el Distrito electoral que le corresponda;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
06 de abril de 1990
Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
III.- Votar en las elecciones populares en el Distrito electoral que le corresponda;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
22 de agosto de 1996
Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.
9 de agosto de 2012
Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II.- Alistarse en la Guardia Nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
III.- Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Texto Vigente en el D.O.F.
29 de enero de 2016
Art.36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
Alistarse en la Guardia Nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)
III.-Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
IV.-Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
V.-Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.