TÍTULO PRIMERO.

 

CAPÍTULO IV. 

DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

 

 

 

 

Texto Original D.O.F.

05 de febrero de 1917

Art.35.- Son prerrogativas del ciudadano:

 

I.- Votar en las elecciones populares;

 

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

 

III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;

 

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

 

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

06 de abril de 1990

Art.35.- Son prerrogativas del ciudadano:

 

I.- Votar en las elecciones populares;

 

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

 

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 1990)

III.- Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

 

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

 

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

22 de agosto de 1996

Art.35.- Son prerrogativas del ciudadano:

 

I.- Votar en las elecciones populares;

 

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

 

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

 

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

9 de agosto de 2012

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

Art.35.- Son derechos del ciudadano:

 

I.- Votar en las elecciones populares;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

 

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 

 

(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

 

(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VII.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

 

(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

 

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

 

a) El Presidente de la República;

 

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

 

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

 

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

 

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

 

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; 

 

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

 

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

 

6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

 

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

 

 

 

 

 

Texto Vigente D.O.F. 

10 de febrero de 2014

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

Art.35.- Son derechos del ciudadano:

 

I.- Votar en las elecciones populares;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

 

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

 

(REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;

 

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VI.- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

 

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

VII.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

 

(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012)

VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

 

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

 

a) El Presidente de la República;

 

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

 

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

 

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

 

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

 

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

 

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

 

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

 

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.