TITULO PRIMERO.

CAPITULO I.

DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

 

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

CAPITULO I.

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.

 

 

 

 

Texto Original

D.O.F.

05 de febrero de 1917

 

Art.4o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

 

La ley deerminará (sic) en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

31 de diciembre de 1974

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

18 de marzo de 1980

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 1980)

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. 

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

03 de febrero de 1983

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 1980)

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

07 de febrero de 1983

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 1980)

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

28 de enero de 1992

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

Art.4o.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 1980)

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

28 de junio de 1999

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

Art.4o.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 1980)

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

07 de abril de 2000

N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 12 DE ABRIL DE 2000 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

Art.4o.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la fe de erratas publicada en el D.O.F. 

12 de abril de 2000

(ADICIONADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992)

Art.4o.- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F. 

14 de agosto de 2001

Art.4o.- (DEROGADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

30 de abril de 2009

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

12 de octubre de 2011

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

 

 

 

  

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

12 de octubre de 2011

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

13 de octubre de 2011

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 1999)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

 

 

 

 

 

Texto derivado de la reforma publicada en el D.O.F.

08 de febrero de 2012

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

 

 

 

 

 

Texto Vigente D.O.F.

17 de junio de 2014

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Art.4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

 

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 1983)

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2014)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

(REFORMADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2000) (F. DE E., D.O.F. 12 DE ABRIL DE 2000)

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2009)

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.